De tal guisa, la organización se compromete con la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, protegiendo la Salubridad de sus colaboradores y procurando un suspensión desempeño en la Seguridad y Vigor en el Trabajo, obteniendo así factores que conduzcan a salvaguardar el bienestar de todos sus colaboradores.
Sistemas fijos de lucha contra incendios - Componentes para sistemas de terminación mediante agentes gaseosos - Parte 9: Requisitos y métodos de Preparación para detectores especiales de incendios.
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Reglamento ratificado por el presente Vivo decreto se aplicará a los establecimientos industriales existentes con prioridad a su entrada en vigor cuando se produzca alguna de las dos situaciones siguientes:
a) Que se realicen ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de la superficie o del nivel de riesgo intrínseco de sus sectores o áreas de incendio (conforme a los ocho niveles establecidos en la tabla 1.3.1 del anexo I del Reglamento admitido por el presente Vivo decreto).
1. En los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, admitido por Existente Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, la instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios incluidos en el presente Reglamento requerirá la presentación de un plan o documentación técnica, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.
7. A los enseres de la aplicación de este Documento Básico las áreas públicas de venta integradas en los establecimientos de uso Comercial donde el divulgado se autoabastece de productos no se consideran zonas de uso Almacén sino zonas empresa de sst de uso Comercial independientemente de su carga de fuego total. Ni se consideran zonas de uso Almacén las áreas de archivo de documentos abiertas integradas Adentro de las oficinas en los establecimientos de uso Funcionario, independientemente de su carga de fuego total. No obstante, en el supuesto de que estas zonas, tanto las de uso Comercial como las de uso Administrativo, tengan una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a tres millones de megajulios y una importancia de almacenamiento superior a 5,00 metros, el cumplimiento de las exigencias red contra incendios dwg básicas de empresa de sst seguridad en caso de incendio se realizará aplicando las exigencias que este Documento Elemental establezca para estas zonas de acuerdo con su uso, y además las condiciones derivadas de la caracterización y los requisitos constructivos y dotacionales establecidos en los anexos I, II, III y IV del RSCIEI siempre que estas condiciones sean más exigentes que las derivadas de la aplicación de este Servicio Documento Esencial.»
Este reglamento tiene por objeto conseguir un graduación suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de presentar una nueva declaración responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma modernizará los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992.
3. Para considerar una zona protegida por hidrantes contra Servicio incendios se harán cumplir las condiciones que se indican a continuación, excepto que otra fuero aplicable imponga requisitos diferentes:
e) Que se responsabiliza de que la actividad de mantenimiento se efectúa de acuerdo con los requisitos que se establezcan en este Reglamento, sus anexos y sus órdenes de ampliación.
3 de este Reglamento. En todo caso han de cumplir los requisitos de diseño establecidos anteriormente.
Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o acertadamente, por el personal del usuario o titular de la instalación:
El Anexo II, contiene las Tablas I, II y III que muestran el programa leve de mantenimiento preventivo al que se deben someter los medios materiales de protección contra incendios de una instalación.
Asimismo, las empresas mantenedoras de extintores de incendio sufrirán un registro en el que figurarán los extintores y las operaciones realizadas a los mismos.